RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO DEL RIEGO




Promulgación: 29/06/1993
Publicación: 26/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

      La Comisión de Coordinación Interministerial tendrá las siguientes
atribuciones:

 i) aprobar la selección y contratación de estudios, obras, líneas de
acción y proyectos que se desarrollarán bajo el Programa, que le sean
propuestos por la Unidad Ejecutora;

 ii) celebrar convenios con organismos nacionales según las necesidades
de la ejecución del Programa;

 iii) proveer a los organismos que corresponda, los antecedentes para la
asignación de recursos nacionales o internacionales, necesarios para la
consecución de sus fines y gestionar su obtención;

 iv) preparar y presentar definición de Reformas Institucionales
necesarias;

 v) coordinar con las autoridades correspondientes, el procedimiento de
adjudicación de derechos de agua para los beneficiarios de las obras de
riego y drenaje a ser financiadas dentro del marco del proyecto;

 vi) identificar y definir el mecanismo con los organismos competentes,
para la transferencia y recuperación de costos de las obras públicas de
riego y drenaje a ser habilitadas y construidas dentro del marco del
proyecto. 
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