Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
La Comisión de Coordinación Interministerial tendrá las siguientes
atribuciones:
i) aprobar la selección y contratación de estudios, obras, líneas de
acción y proyectos que se desarrollarán bajo el Programa, que le sean
propuestos por la Unidad Ejecutora;
ii) celebrar convenios con organismos nacionales según las necesidades
de la ejecución del Programa;
iii) proveer a los organismos que corresponda, los antecedentes para la
asignación de recursos nacionales o internacionales, necesarios para la
consecución de sus fines y gestionar su obtención;
iv) preparar y presentar definición de Reformas Institucionales
necesarias;
v) coordinar con las autoridades correspondientes, el procedimiento de
adjudicación de derechos de agua para los beneficiarios de las obras de
riego y drenaje a ser financiadas dentro del marco del proyecto;
vi) identificar y definir el mecanismo con los organismos competentes,
para la transferencia y recuperación de costos de las obras públicas de
riego y drenaje a ser habilitadas y construidas dentro del marco del
proyecto.