RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO DEL RIEGO




Promulgación: 29/06/1993
Publicación: 26/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

      Los órganos competentes para la implementación del proyecto son: a)
la Comisión de Coordinación Interministerial y b) el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Ejecutora del
Proyecto, que será creada a esos efectos. 
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