DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1991




Promulgación: 07/06/1991
Publicación: 02/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 247
  Visto: lo  dispuesto por  el decreto ley 14.525 de 27 de mayo de 1976,
facultándose al  Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas
el sueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada.

  Atento: A lo expuesto precedentemente,

                     El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que  el sueldo anual complementario, a que se refiere la  ley
12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio  en
dos  etapas: el  generado hasta  el 31  de mayo antes del  22 de  junio y
el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre  dentro de los
diez días anteriores al 24 de diciembre de año en curso.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA
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