PRORROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS ARTS. 35, 36, 40 Y 41 DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 24/11/2015
Publicación: 02/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 35, 36, 40, 41 y 45 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y lo dispuesto por el Decreto N° 142/015, de 26 de mayo de 2015.

   RESULTANDO: I) que el artículo 35 de dicha Ley establece, que no podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas).

   II) que el artículo 36 de la misma Ley, dispone la forma en que deberá realizarse el pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas).

   III) que el artículo 40 de la referida norma, establece los medios por los cuales podrá realizarse el pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, así como el de las cesiones de promesas de enajenación, de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas).

   IV) que el artículo 41 de la referida Ley, dispone el modo en que deberá realizarse el pago del precio en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cuyo importe total supere las 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas).

   V) que el Decreto N° 142/015 de 26 de mayo de 2015, prorrogó hasta el 1° de diciembre de 2015, la entrada en vigencia de los referidos artículos de la mencionada Ley.

   VI) que el artículo 45 de la referida Ley, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por hasta un año, la entrada en vigencia de lo previsto en los artículos señalados.

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente, ejercer la facultad señalada anteriormente, para las disposiciones incluidas en los artículos referidos.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorróguese hasta el 1° de junio de 2016, la entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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