Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 31 de julio de 1984, solicita aprobación de nuevos
precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y
no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3º, de la
ley 8.764, de octubre 15 de 1931.
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y
asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del día 2 de agosto de 1984. (*)
Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y
para los incrementos de precios aprobados, en el presente decreto lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5, y 6 del decreto 461/982, del 14
de diciembre de 1982.