SE APRUEBAN PRECIOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES. ANCAP




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 16/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 31 de julio de 1984, solicita aprobación de nuevos 
precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
   
   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y
no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: además, a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3º, de la
ley 8.764, de octubre 15 de 1931.

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y
asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del día 2 de agosto de 1984. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y 
para los incrementos de precios aprobados, en el presente decreto lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5, y 6 del decreto 461/982, del 14
de diciembre de 1982.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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