FIJACION DE UR, CRA. MAYO 1980. JUNIO 1980




Promulgación: 28/05/1980
Publicación: 17/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1090
  Visto: el sistema de actualización de los precios de arrendamiento
previsto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

  Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económico Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de mayo
de 1980, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4
de julio de 1974 y modificativas en N$ 73,73 (setenta y tres nuevos pesos
con 73/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   De acuerdo con el valor precedentemente establecido y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219 citada, la
determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de
1980, se efectuará multiplicado el último alquiler por el índice 1.6876.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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