COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE FOMENTO A LA PRENSA DEL INTERIOR




Promulgación: 01/06/1977
Publicación: 10/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1130

Artículo 2

 La Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento de la Prensa del
Interior, deberá verter a Rentas Generales, el excedente de los fondos
depositados hasta el 31 de diciembre de 1976 y que existieran en la cuenta
especial "Fondo Fomento de la Prensa del Interior". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 459/977 de 10/08/1977 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 306/977 de 01/06/1977 artículo 2.
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