MODIFICACION DEL ART. 2° DE LA LEY 19.135, RELATIVO A LA DISTRIBUCION DE LO RECAUDADO EN LAS LOTERIAS DE FIN DE AÑO Y DE REVANCHA DE REYES




Promulgación: 23/10/2017
Publicación: 30/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión iniciada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones detectados en el artículo 608 de la Ley de Presupuesto N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: que en el artículo 608, de la Ley de Presupuesto 2015-2019, las partidas para los ejercicios 2016 a 2019, en el Inciso 21 "Subsidio y Subvenciones", Unidad Ejecutora 029 "Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Programa 440 "Atención Integral a la Salud", fueron asignadas como transferencias de Gastos de Funcionamiento, cuando en realidad corresponden a transferencias de Capital.

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 4° de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto.

   II) que dichas transferencias se enmarcan en el concepto de inversión pública a los efectos presupuestales, según lo establecido por el artículo 73 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, correspondiendo la habilitación de proyectos de inversión presupuestales (uno para cada Comisión beneficiaria de la transferencia), manteniendo los Objetos del Gasto establecidos en dicho artículo, ya que el Subgrupo 563 se denomina "Transferencias de Capital e Instituciones sin fines de lucro-De Protección a la Salud".

   ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 19.135 
de 20/09/2013 artículo 2.

Artículo 2

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Pase por su orden a la Contaduría General de la Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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