APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2013




Promulgación: 20/09/2013
Publicación: 30/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 901
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 PRIMA POR ANTIGUEDAD - La partida mensual que debe liquidarse a los
funcionarios de la Institución por concepto de Prima por Antigüedad, se
calculará a razón de $ 200 (pesos uruguayos doscientos) a valores de enero
de 2013, por año de servicio público. Dicho valor regirá a partir del 1°
de enero de 2013.
Al personal proveniente de la Banca Privada para el cómputo de los años de
Prima por Antigüedad se considerará la fecha de ingreso a la actividad
bancaria.
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