APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2013




Promulgación: 20/09/2013
Publicación: 30/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 901
Referencias a toda la norma

Artículo 71

 PARTIDA COMPLEMENTARIA - El Banco podrá abonar a su personal por concepto
de Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), denominado
anteriormente Sistema de Remuneración Variable, una partida anual cuyo
monto por funcionario será de hasta un salario. La base de cálculo será el
salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá
todas las retribuciones de carácter permanente sujetas a montepío.
El otorgamiento de la partida estará sujeto al cumplimiento de tres
bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y
Desempeño Individual. Para cada uno de ellos se definirá el puntaje mínimo
a alcanzar, que permita una mejora en la gestión.

Los indicadores deben ser aprobados por Directorio antes del vencimiento
del ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto bueno de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos serán remitidos al
Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.

La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el
cumplimiento de las metas fijadas, sea aprobado por Directorio, haya
obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y haya sido comunicado el sistema de remuneración de la partida al
Tribunal de Cuentas de la República.
El pago debe realizarse en momento diferente del correspondiente al
sueldo, no pudiendo coincidir con meses en que se abone el aguinaldo. La
frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año.
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