APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2013




Promulgación: 20/09/2013
Publicación: 30/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 901
Referencias a toda la norma

Artículo 28

 El Directorio por decisión fundada podrá autorizar la realización de un
evento específico, extraordinario, no permanente, no negocial, ni
bancario, comprendido dentro de las actividades culturales, sociales y de
responsabilidad social, en cada oportunidad que lo considere necesario. La
participación de los funcionarios en la referida actividad, habilitará la
percepción de una gratificación especial por un importe diario de hasta $
1.800 (pesos uruguayos un mil ochocientos) por funcionario. El importe de
la partida sumada a todas las retribuciones que perciba el funcionario en
el mes que realizó la actividad, no podrá superar la remuneración
equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0. Esta compensación no será
incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido
en el artículo 10°. Esta partida se aplicará de acuerdo a la
reglamentación dictada por Directorio.
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