INCLUSION EN EL DECRETO 465/008 DE LAS PRESTACIONES REFERIDAS EN EL "PLAN DE IMPLEMENTACION DE PRESTACIONES EN SALUD MENTAL EN EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD"




Promulgación: 23/08/2011
Publicación: 09/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 45 y el Literal B) del Artículo 51 de
la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

RESULTANDO: que el Ministerio de Salud Pública aprobó el "Plan de
implementación de prestaciones en salud mental en el Sistema Nacional
Integrado de Salud", el que incluye nuevas prestaciones que deben ser
incorporadas al Catálogo de Prestaciones aprobado por el Decreto N°
465/008 de 3 de octubre de 2008;

CONSIDERANDO: I) que la prevalencia de los trastornos mentales, que
contribuyen a la morbilidad, discapacidad y hasta la mortalidad prematura,
es muy alta a nivel mundial;

II) que pese a dicha prevalencia y sus consecuencias, existe una brecha
significativa entre las necesidades terapéuticas de la población y los
servicios a los que puede acceder para satisfacerlas;

III) que la salud mental es una prioridad de la segunda etapa de la
Reforma de Salud, centrada en la profundización de la misma, que incluye
el acceso a prestaciones de calidad oportunamente brindadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Inclúyense en el Anexo I del Catálogo de Prestaciones aprobado por el
Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, aquellas a las que refiere el
"Plan de Implementación de Prestaciones en Salud Mental en el Sistema
Nacional Integrado de Salud", aprobado por el Ministerio de Salud Pública,
que como Anexo (*) se acompaña y se considera parte integrante de presente
Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

 Los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud
deberán brindar a su población usuaria las prestaciones a que refiere el
Artículo 1 del presente Decreto, en las formas, tiempos y condiciones que
se determinan en el Anexo citado en el mismo.

Artículo 3

 Las prestaciones a que refiere el Artículo 1 del presente Decreto, se
financiarán a través del incremento de cuota salud y, en su caso, el cobro
de tasas moderadoras, según lo determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - 
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - 
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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