VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades Indexadas.
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio
de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 2.000:000.000 (dos
millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas del Tesoro,
Serie 9, a 5 años de plazo, fecha de emisión 15 de setiembre de 2006,
fecha de vencimiento 15 de setiembre de 2011 con una tasa de interés de
4.75% anual.
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco
Central del Uruguay.
Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 15 de marzo y 15
de setiembre de cada año por el equivalente de la unidad indexada
correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.
La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas
de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la
Renta de la Industria y el Comercio.