APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1998




Promulgación: 29/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 876
Referencias a toda la norma

Artículo 9

Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo
orden superior serán abonados en efectivo a valor doble o compensados con
asueto según la especie funcional.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.- Desplazamiento
variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en al art. 157 de la
Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación a valores de enero de 1997 son los
siguientes:
Categoría A - Niveles 12 al 16   : $ 6,64
Categoría B - Niveles 7 al 11    : $ 5,28
Categoría C - Niveles 1 al 6     : $ 4,08
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $
1,77 por hora.
- Desplazamiento fijo.
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo
mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la
Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación a valores de enero de 1997 son los
siguientes:
Jefes Relevantes                                         $ 2.917,75
Jefes y Sub-Jefes Regional Sayago, Inspectores y Subinspectores de
Regional Sayago, Oficial de Enlace de Infraestructura y Suministros,
Inspectores y Jefes de Señales Eléctricas, Jefe de Agrimensura, Ayudante
de Ingeniero Agrimensor, Jefe de Arquitectura            $ 1.441,65
Jefes, Subjefes y Ayudantes de Tráfico Central, Inspectores Guardabarreras
y Señales, Capataces 1ra. Especial Regional Sayago, Capataces Señales
Eléctricas                                                 $ 720,87
Electricistas de Señales Eléctricas                        $ 609,05
c) Por prima a la eficiencia
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica
en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes":
Por kilometraje consistente en una compensación en función del kilometraje
recorrido por el tren.
d) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a
un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por realización
de tareas especiales y que no estén incluídas en ninguno de los renglones
anteriores.

Compensación por Desarraigo.

Los Ingenieros Civiles Jefe de Regionales de la Gerencia de
Infraestructura y el Jefe de Talleres Paysandú de la Gerencia de Material
Rodante, percibirán una compensación del 25% del sueldo básico, cuando
para el cumplimiento de dichas funciones deban trasladar su residencia al
interior de la República.

Compensación Jefes de Tráfico y Jefes de Estaciones.

Quienes cumplen funciones como Jefes de Tráfico y Jefes de Estaciones
percibirán una compensación del 10% del sueldo básico por la extensión
horaria y dispersión geográfica de su actividad.

Compensación Choferes.

Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por
permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de
trabajo.
El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico, cuando
presten funciones en la órbita del Directorio, Secretaría General,
Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones Públicas, y del 37%
sobre el sueldo básico cuando presten funciones en las demás gerencias y
dependencias de la Administración.

Tren de Auxilio.

Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de
estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de
inmediato al servicio del tren, cuando sean llamados. Por este concepto
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.

Por cada salida del Tren de Auxilio los Jefes cobrarán una compensación
adicional del 20% del sueldo mensual (incluyendo complementos fijos
sujetos a montepío).
Cuando la duración de la comisión insuma un lapso mayor de 20 horas la
compensación será del 25%.
El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por
cada salida, una compensación del 10% del sueldo mensual (incluyendo
complementos fijos sujetos a montepío).
Además los funcionarios del Tren de Auxilio (se exceptúa al personal de
conducción) percibirán una retribución adicional calculada sobre el monto
que se encuentra precibiendo por concepto de sueldo mensual (incluyendo
complementos fijos sujetos a montepío), la que se relaciona con el lapso
comprendido entre el momento de tomar servicio y el regreso del Tren a su
estación de origen según se detalla:
a) Para los integrantes de la dotación, excepto los jefes, la compensación
será calculada a tiempo y medio por el lapso antes referido, durante los
días hábiles, y a tiempo doble los días de descanso semanal y feriados.
b) Para los jefes la compensación será calculada a tiempo simple los días
hábiles en toda comisión que insuma más de 20 horas, y a tiempo doble los
feriados y los días de descanso semanal, cualquiera sea el lapso que
insuma aquella.

Horas Techo.

Los funcionarios que realicen tareas de reparación de techos en Estación
Central General Artigas y Talleres Peñarol, percibirán una compensación
del 50% del sueldo básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado
en dichas tareas.

e) Por prima por antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública
cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por cada
año de servicio computado.

f) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en
el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con
carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación
equivalente al 20 % del sueldo básico, la que se calculará en forma
proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

g) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por
alimentación.
Se excluye de esta compensación a los cinco miembros del Directorio,
Gerente General y Secretario General.
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