VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondiente al ejercicio 1998;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado correspondientes al ejercicio
1998 de acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
I.- RECURSOS 554,332,639
A.- INGRESOS CORRIENTES 358,811,184
1 Ing. venta de bienes y servicios 101,052,432
-Por servicios prestados típicos
de la rama de actividad 100,794,132
-Por servicios no típicos de la
rama de actividad 258,300
2 Transferencias del Gobierno Central 143,992,211
-Por operaciones corrientes 121,973,895
-Por servicio de deuda 22,018,316
3 Recursos Propios 49,302,441
4 Rentas de la Propiedad 2,766,000
-Intereses 1,476,000
-Alquiler de Equipos y Edificios 1,290,000
5 Otros ingresos corrientes 4,815,400
6 Transferencia RRGG I.V.A P. Forestal 53,777,700
7 Transferencia RRGG I.V.A Durmientes 3,105,000
B. INGRESOS DE CAPITAL 195,521,455
Transf. del Gobierno Central 10,350,000
Recursos Propios (venta act. fijo) 43,398,455
Transferencia M.T.O.P. 128,273,000
Endeudamiento Interno 13,500,000
Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de
transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio
de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio
Enero - Abril de 1997 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al mecanismo
establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986.
II.- PRESUPUESTO OPERATIVO 336,792,868
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 160,548,048
010 Directorio. 1,255,404
011311 Sueldos básicos pers. ptado 42,220,762
011318 Aumento mayo 92 y similares 1,085,513
011319 Diferencia por reestructura 1,181,108
019311 Sueldo anual complem. civil 6,443,803
021321 Sueldos básicos contratados 34,927,505
021328 Aumento mayo 92 y similares 1,093,808
021329 Diferencia por reestructura 961,527
029321 Sueldo anual complem. civil 5,277,258
061311 Por trab. horas extras ptdos. 2,783,113
061321 Por trab. horas extras contr. 1,104,709
061312 Cambio Res. Hab. Ptados. 8,198,703
061322 Cambio Res. Hab. Contratados 8,149,805
061313 Prima eficiencia ptados. 1,163,178
061323 Prima eficiencia contratados 282,590
061314 Func. distin. al cargo ptados. 884,918
061324 Func. distin. al cargo ctados. 699,281
061315 Trab. nocturno presupuestados 363,314
061325 Trab. nocturno contratados 225,591
061329 Compens. congeladas contratados 0
062315 Incentivos presupuestados 0
062325 Incentivos contratados 0
062311 Gastos de representación 424,188
062316 Alimentación presupuestados 16,273,625
062326 Alimentación contratados 16,943,104
062318 Prima por antigüedad ptados. 5,336,420
062328 Prima por antigüedad ctados. 3,014,082
077 Quebranto de Caja 49,601
079 Otros 205,138
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 39,459,276
3 SERVICIOS NO PERSONALES 33,026,334
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y
MOBILIARIO NUEVOS 2,576,340
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 101,182,870
751 Prima por matrimonio 13,003
752 Hogar constituido 4,199,184
753 Prima por Nacimiento 23,217
754 Prestación por hijos 2,181,120
772 Prest. por Accidentes Trabajo 3,730,536
774 Contrib. Asis. Médica 14,400,000
791 Tributos Nacionales 76,344,010
792 Tributos Municipales 291,800
III - OPERACIONES FINANCIERAS 22,018,317
RUBRO DENOMINACION $ $
8 SERVICIO DE DEUDA Y
ANTICIPOS 22,018,317
81 Amortización Deuda Interna 3,169,494
82 Amortización Deuda Externa 11,857,174
83 Intereses Deuda Interna 437,112
84 Intereses Deuda Externa 6,554,537
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 195,521,455
RUBRO DENOMINACION $ $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 60,479,455
3 SERVICIOS NO PERSONALES 992,000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 59,111,000
6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 74,939,000
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Las partidas correspondientes al Plan Forestal se ejecutarán en la medida
que no sobrepasen los topes establecidos en el art. Nº 628 de la Ley Nº
16.736 del 5 de enero de 1996 y cumplan con las condiciones previstas en
el Préstamo Nº 4204-UR del Banco Mundial.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 305/998 de
29/10/1998.