MODIFICACION DEL CALCULO DEL COSTO DEL TRASLADO EN VEHICULO OFICIAL A SOLICITUD DE TERCEROS




Promulgación: 20/08/1997
Publicación: 02/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 483
  VISTO: la propuesta formulada por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a efectos de
modificar el cálculo del costo del traslado, a solicitud de terceros,
previsto en el numeral 3º del Art. 2º del decreto Nº 641/989, de 29 de
diciembre de 1989;

 RESULTANDO:
 I) en dicha norma se establece como criterio para el cobro del traslado
en vehículo oficial, el 75% de lo que cobre un taxímetro de la zona;

 II) por el Art. 8º del decreto Nº 679/991, de 12 de diciembre de 1991, se
fijó como criterio para una contraprestación en el caso de uso de vehículo
particular para el cumplimiento de una comisión oficial, el importe de un
litro de nafta supercarburante por cada tres quilómetros;

CONSIDERANDO:
 I) la implementación del servicio implica la percepción de los montos
correspondientes por parte de los terceros destinatarios de los mismos;

 II) la modificación propuesta trae aparejada la uniformización del costo
para el tercer destinatario en todo el país, y a su vez la reducción de su
valor, ya que no se tiene en cuenta la espera del vehículo;

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el Art. 2º
numeral 3º del decreto Nº 641/989, de 29 de diciembre de 1989 y el Art. 8º
del decreto Nº 679/991, de 12 de diciembre de 1991,

 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 641/989 de 29/12/1989 
artículo 2 numeral 3º).

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
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