FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JULIO 1995




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 22/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 193
   Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de
la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987;

   Resultando: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 48
de la ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y por el Art. 282 de la
ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se crea la tasa de promoción
y control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de
circulación y calidad de vinos nacionales e importados, la
comercialización y el control de la producción de uva y sus subproductos
por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada
por este en oportunidad de la expedición de aquellas;

II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende
a $ 0,137 por litro de vino y de $ 0,068 por quilo de uva, conforme con
lo dispuesto por el decreto Nº 97/995, de fecha 20 de marzo de 1995 y por
el Art. 4º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, actualizable en
forma semestral, conforme a la variación del índice de los precios del
consumo;

III) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura
solicita el ajuste de la tasa en $ 0,163 para la que grava la circulación
y control de calidad del vino y de $ 0,081 la de comercialización y
control de la uva y sus subproductos, teniendo en cuenta la variación
experimentada en el índice de precios al consumo de noviembre de 1994
a mayo de 1995;

    Considerando: I) el Art. 48 de la ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de
1988, dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo
a la variación del índice de precios al consumo;

II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º
de julio de 1995;

    Atento: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 48 de la ley Nº
16.002, de 25 de noviembre de 1988, en el Art. 282 de la ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990 y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987;

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase, a partir del 1º de julio de 1995, en $ 0,163 (son pesos
uruguayos ciento sesenta y tres milésimos), el monto de la tasa que grava,
la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales
e importados y en $ 0,081 (son pesos uruguayos ochenta y un milésimos), el
monto de la tasa que grava la comercialización y el control de la
producción de uva y sus subproductos.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
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