REGULACION DE LOS SERVICIOS ADUANEROS - ADECUACION DE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 09/06/1986
Publicación: 07/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1182
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 253 y 254.

Artículo 6

  Dicho fondo será integrado por los siguientes conceptos:

 1) Las tarifas percibidas de los usuarios por los servicios
    extraordinarios establecidas en el artículo 4º del presente decreto,
 2) Las recaudaciones previstas en el inciso 1º del artículo 246 de la
    ley 15.809 del 8 de abril de 1986.

  Será considerado fondo de terceros, recaudado y administrado
directamente por la Dirección Nacional de Aduanas y se depositará en
cuenta especial que abrirá esa Unidad Ejecutora en el Banco de la
República Oriental del Uruguay.
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