DEROGACION DE DETERMINADA AUTORIZACION DEL BCU EN LA EMISION DE LETRAS DE TESORERIA




Promulgación: 03/06/1976
Publicación: 10/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1182
Visto: el artículo 460º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el
artículo 7º de la ley 14.268 de 20 de setiembre de 1974, en materia de
emisión de Letras de Tesorería.

Considerando: I) Por decreto 69/975 de 23 de enero de 1975, se autorizó la
emisión por hasta N$ 100:000.000.00 (cien millones de nuevos pesos) de
Letras de Tesorería con cargo a la autorización legal indicada en el
Visto;

II) Por decreto 1.004/975 de 29 de diciembre de 1975, se autorizó la
emisión de la Serie Especial de por hasta N$ 80:000.000.00 (ochenta
millones de nuevos pesos), dentro de la suma autorizada por el decreto
referido en el considerando anterior;

III) Por decreto 237/976 de 6 de mayo de 1976, el Poder Ejecutivo autorizó
al Banco Central a emitir una serie especial de Letras de Tesorería con
cargo a la autorización legal referida en el Visto, por hasta
N$ 20:000.000.00 (veinte millones de nuevos pesos) estableciendo
condiciones adecuadas para la utilización de dicha serie como instrumento
de política monetaria;

IV) No se considera oportuno que las condiciones de colocación,
establecidas en el decreto 69/975 de 23 de enero de 1975, puedan
interferir con la modalidad de la colocación autorizada por decreto
237/976 de 6 de mayo de 1976.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Derógase, a partir de la fecha del presente decreto, la autorización
conferida al Banco Central del Uruguay para emitir Letras de Tesorería de
acuerdo a las condiciones establecidas en el decreto de 23 de enero de
1975, sin perjuicio de las que se emitan con cargo al decreto 1.004/975 de
29 de diciembre de 1975.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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