CREACION DE LA MESA INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS Y DEROGACION DEL DECRETO 298/014




Promulgación: 06/11/2015
Publicación: 20/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   (Integración). La Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:
   1) Ministerio de Desarrollo Social bajo la presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres
   2) Ministerio del Interior
   3) Ministerio de Relaciones Exteriores
   4) Ministerio de Defensa Nacional
   5) Ministerio de Educación y Cultura / Ministerio Público y Fiscal
   6) Ministerio de Transporte y Obras Públicas
   7) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
   8) Ministerio de Salud Pública
   9) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
   10) Ministerio de Turismo
   11) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
   12) Poder Judicial
   13) Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)
   14) Bancada Bicameral Femenina
   15) Universidad de la República (UdelaR)
   16) Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT- CNT)
   Cada una de estas instituciones estará representada por un/a titular y su respectivo/a alterno/a.
   17) Tres representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de reconocida actuación en las temáticas de esta Mesa, cuya designación estará a cargo de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG).
   Los/as representantes de los organismos públicos deberán ser de las más altas jerarquías, y contar con competencia específica en la materia.
   La Mesa podrá invitar a sesiones extraordinarias consultivas a aquellas instituciones que considere oportuno.
   La Mesa Interinstitucional procurará el asesoramiento permanente de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de Naciones Unidas (NNUU).
   Los/as miembros de la Mesa Interinstitucional desempeñarán sus funciones en forma ad honorem.
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