FIJACION DE UR, CRA. MAYO 1979. JUNIO 1979.




Promulgación: 30/05/1979
Publicación: 04/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1666
   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

   Resultando: que el artículo 15º de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

   Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económico Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas,

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
mayo de 1979, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219,
de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 43.69 (nuevos pesos cuarenta y
tres con 69/100).
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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