APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE SUELOS Y FERTILIZANTES




Promulgación: 15/04/1975
Publicación: 25/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 791
Ver vigencia: Decreto Nº 195/976 de 08/04/1976 artículo 2.
Visto: la gestión promovida por la Dirección de Suelos y Fertilizantes
solicitando se fijen las tarifas por la realización de distintos análisis.

Resultando: I) Por decreto 123/974, del 14 de febrero de 1974, se fijaron
las tarifas por la prestación de tales servicios;

II) En la aludida gestión, dicha repartición solicita la revisión de las
mencionadas tarifas, en razón del encarecimiento experimentado en los
distintos reactivos, el alza de valores y la necesidad de simplificar las
especificaciones contenidas en la misma;

III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en forma favorable.

Considerando: de acuerdo con lo expuesto y con el informe favorable de la
aludida Dirección de Administración Financiera, no existe inconveniente
alguno en proveer en la forma aconsejada.

Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes tarifas para los análisis que realiza la Dirección
de Suelos y Fertilizantes:

                    ANALISIS DE LABORATORIO

1.1. Análisis de tierras: pH en agua y en cloruro de potasio; Humus,
fósforo (método Bray Nº 1); potasio de intercambio (por
espectrofotometría), $ 11.000; Textura (método Bouyoucos), $ 3.000;
Textura (método internacional), $ 10.000; Conductividad, $ 5.000;
Nitrógeno (Kjeldahl), $ 4.000; Cloruros (potenciométrico), $ 4.000;
Sulfatos (gravimétrico), $ 4.000; Calcio y Magnesio de intercambio, $
5.000; Sodio de intercambio, $ 5.000; Capacidad de intercambio catiónico,
$ 20.000; Bases de Intercambio (totales), $ 20.000; Calcio, Magnesio,
Sodio y Potasio intercambiables, $ 12.000.

1.2. Análisis foliar: Nitrógeno, Fósforo y Potasio, $ 25.000; Nitrógeno,
Fósforo, Potasio, Calcio y Magnesio, $ 35.000; Determinaciones por
separado c/u., $ 10.000.

1.3. Análisis de agua para regadío: Sales totales, cloruros y pH,
$ 16.000; los datos anteriores más conductividad, $ 20.000.

1.4. Análisis de materiales calcáreos: Determinación hidrovolumétrica de
Calcio y Magnesio y poder neutralizante, $ 15.000; Finura (por tamiz
utilizado), $ 6.000; Análisis completos de materiales calizos: (Sílice,
Oxidos de Hierro y Aluminio, Oxido de Calcio y Oxido de Magnesio),
$ 40.000.

                         2. Análisis de fertilizantes

 Humead a 100 - 105º C, $ 10.000; Nitrógeno total u orgánico, o nítrico o
amoniacal, $ 30.000; Fósforo total, $ 40.000; Fósforo asimilable,
$ 70.000; Fósforo soluble al Acido Cítrico al 2%, $ 30.000; Potasio
soluble al agua, $ 30.000; Nitrógeno total, Fósforo total y Potasio
soluble al agua, $ 90.000; Nitrógeno total, Fósforo asimilable y total y
Potasio soluble al agua, $ 120.000; Azufre, $ 30.000; Otros elementos,
$ 50.000.

                         3. Determinaciones no especificadas

 Cuando se soliciten determinaciones no especificadas, en la presente
tarifa, el precio de las mismas será convencional.

 La forma de cobro será la siguiente: 50 (cincuenta) por ciento por
adelantado al remitir las muestras y 50 (cincuenta) por ciento al retirar
los resultados.

                         Trabajos de imprenta

 Imprevistos: 15 (quince) por ciento sobre el total de los costos de
materiales y productos requeridos por el trabajo.

 Beneficio: 30 (treinta) por ciento sobre el costo total de materiales y
productos requeridos por el trabajo, incluyendo el 15 (quince) por ciento
de imprevistos. 

Artículo 2

Déjase sin efecto el decreto 123/974, del 14 de febrero de 1974. 

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE
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