APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2006




Promulgación: 04/09/2006
Publicación: 12/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 516
Referencias a toda la norma

Artículo 32

 ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO. El Directorio del
Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.
En un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe. De obtenerse un
informe favorable regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas,
dentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 35 y 47 (vigencia).
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