APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 219
Referencias a toda la norma

Artículo 54

 Facúltase al Banco Central del Uruguay para el caso de ingresos de 
personal, que se produzca a partir del 1/1/2002 bajo cualquier régimen, a 
realizar ajustes en las relaciones entre cargos y grados de la Escala 
Patrón Unica, previa consulta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 
con la finalidad de adecuarlas a las existentes en el resto de la Banca 
Oficial.
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