El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los
artículos 1º. y 4º. de la ley No. 16.127 de 7 de agosto de 1990, de la
ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995 y demás legislación vigente, podrá
efectuar la contratación de hasta 22 Profesionales Contadores o
Economistas con una retribución mensual básica equivalente al grado EPU
34.