APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 219
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los 
artículos 1º. y 4º. de la ley No. 16.127 de 7 de agosto de 1990, de la 
ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995 y demás legislación vigente, podrá 
efectuar la contratación de hasta 22 Profesionales Contadores o 
Economistas con una retribución mensual básica equivalente al grado EPU 
34.  
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