MODIFICACION ASIGNACION PRESUPUESTAL. INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17.296. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
VISTO: la gestión iniciada por el Comité Nacional de Calidad solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que comprobaron en
el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216º de la
Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, el producido de las multas por
publicidad engañosa, deducidas las expensas por análisis para la
verificación del producto ofrecido, realizado por el LATU, así como el
derivado de la inspección efectuada por la Dirección Nacional de Comercio
y Defensa del Consumidor, se destina a los gastos de funcionamiento del
Comité Nacional de Calidad.-
II) que este recurso está presupuestado en el Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas" Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de
Comercio", figurando como destinatario el Inciso 02 "Presidencia de la
República", Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de
Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Oficinas
Dependientes", donde funcionaba el Comité Nacional de Calidad, según lo
dispuesto por el Decreto Nº 380/997, de 10 de octubre de 1997.-
III) que el Decreto Nº 175/001, de 15 de mayo de 2001 en su artículo 4º
dispone que el mismo funcionará en la órbita del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.-
IV) que se omitió en el planillado la presupuestación de los gastos del
Comité Nacional de Calidad, que serán financiados con cargo al mencionado
recurso.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar la corrección del beneficiario
de los ingresos presupuestados para asignarlos al Inciso 08 "Ministerio
de Industria, Energía y Minería".-
II) que es necesario incluir la referida omisión, a fin de que los
créditos a ser financiados por el recurso antes mencionado figuren en el
organismo destinatario de los mismos.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de a Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase en el presupuesto de Recursos en el Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de
Comercio" Financiación 1.2, el destinatario de los mismos, asignándolos
al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Programa 001
"Administración Superior".-
Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004
en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Programa
001 "Administración Superior", en los siguientes Objetos y por los importes que se indican:
OBJETO IMPORTE EN $
581 296.760,oo
911 8.903,oo