MODIFICACION ASIGNACION PRESUPUESTAL. INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17.296. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA




Promulgación: 02/08/2001
Publicación: 08/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 246
VISTO: la gestión iniciada por el Comité Nacional de Calidad solicitando 
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que comprobaron en 
el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216º  de la 
Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, el producido de las multas por 
publicidad engañosa, deducidas las expensas por análisis para la 
verificación del producto ofrecido, realizado por el LATU, así como el 
derivado de la inspección efectuada por la Dirección Nacional de Comercio 
y Defensa del Consumidor, se destina a los gastos de funcionamiento del 
Comité Nacional de Calidad.-

II) que este recurso está presupuestado en el Inciso 05 "Ministerio de 
Economía y Finanzas" Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de 
Comercio", figurando como destinatario el Inciso 02 "Presidencia de la 
República", Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de 
Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Oficinas 
Dependientes", donde funcionaba el Comité Nacional de Calidad, según lo 
dispuesto por el Decreto Nº 380/997, de 10 de octubre de 1997.-

III) que el Decreto Nº 175/001, de 15 de mayo de 2001 en su artículo 4º 
dispone que el mismo funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, 
Energía y Minería.-

IV) que se omitió en el planillado la presupuestación de los gastos del 
Comité Nacional de Calidad, que serán financiados con cargo al mencionado 
recurso.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar la corrección del beneficiario 
de los ingresos presupuestados para asignarlos al Inciso 08 "Ministerio 
de Industria, Energía y Minería".-

II) que es necesario incluir la referida omisión, a fin de que los 
créditos a ser financiados por el recurso antes mencionado figuren en el 
organismo destinatario de los mismos.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de a Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase en el presupuesto de Recursos en el Inciso 05 "Ministerio de 
Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de 
Comercio" Financiación 1.2, el destinatario de los mismos, asignándolos 
al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Programa 001 
"Administración Superior".-

Artículo 2

 Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004 
en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Programa 
001 "Administración Superior", en los siguientes Objetos y por los importes que se indican:

OBJETO                       IMPORTE EN $
581                            296.760,oo
911                              8.903,oo

Artículo 3

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU


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