Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas - de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-
en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A", Técnico
Profesional "B", Especializado, Servicio Auxiliares y Rural dentro de la
escala de grados del 1 al 7, encontrándose exceptuados los funcionarios
que sean acreedores de una determinada Compensación.
La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el
Artículo Nº 87 de la Ley Nº 14.416.