REGLAMENTACION DEL ART. 66 DE LA LEY 19.149, RELATIVO AL PAGO DE COMPLEMENTOS SALARIALES AL SUPERVISOR GENERAL Y SUPERVISOR EN ENCUESTAS CONTINUAS, QUE REALIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA




Promulgación: 23/10/2017
Publicación: 30/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 66.
   VISTO: El artículo 66 de la ley 19.149 de 24 de octubre de 2013. 

   RESULTANDO: Que la citada disposición facultó a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a abonar complementos salariales transitorios a los funcionarios que sean encargados de las funciones de Supervisor General y Supervisor, respectivamente, en las distintas encuestas continuas que realiza el Instituto Nacional de Estadística.

   CONSIDERANDO: I) Que la reglamentación de las funciones de Supervisor y Supervisor General fue atribuida por el citado artículo al Poder Ejecutivo.

   II) Que la supervisión de tareas de relevamiento de información realizadas mediante técnicas de encuestas por muestreo conlleva actividades itinerantes de contralor y coordinación complejas, cuya rotación periódica no ameritó la creación de cargos en la reformulación de la estructura administrativa del Instituto Nacional de Estadística, aprobada por Decreto N° 285/013 de 9 de setiembre de 2013.

   III) Que las encuestas continuas que realiza el Instituto Nacional de Estadística requieren la existencia de un número de Supervisores Generales y Supervisores adecuadas a escalas de organización dependientes de tamaños de muestreo, de cantidad de población, de actividad económica, de logística y accesibilidad, y de requerimientos técnico-estadísticos variables a mediano plazo.

   IV) Que conviene que los complementos salariales transitorios sean asignados en base a la existencia de funciones encargadas en tal carácter a término, mediante procedimiento objetivo de selección de los funcionarios, con fijación precisa de montos y forma de liquidación, y sin afectación de derechos adquiridos en la estructura de cargos de los funcionarios.

   V) Que se ha recabado el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a abonar complementos salariales transitorios a aquellos funcionarios que sean encargados de las funciones de Supervisor General y Supervisor de las tareas de información, respectivamente, en las distintas encuestas continuas que realiza el Instituto.

Artículo 2

   Las encargaturas de funciones de Supervisor General y Supervisor tendrán una duración máxima de treinta y seis meses contados desde la Resolución de su designación, y cesará automáticamente al vencimiento de su plazo, ante evaluación no satisfactoria a producirse cada doce meses,
o por cese de las razones técnicas de servicio que justificaron la
asignación de funciones.

Artículo 3

   El complemento salarial transitorio que percibirá el funcionario designado como Supervisor General será equivalente a la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al cargo presupuestal que por todo concepto perciba excluida la antigüedad y beneficios sociales, y la correspondiente al grado 11 de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008.
   El complemento salarial transitorio que percibirá el funcionario designado como Supervisor será equivalente a la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al cargo presupuestal que por todo concepto perciba excluida la antigüedad y beneficios sociales, y la correspondiente al grado 8 de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008.

Artículo 4

   Para la realización de sus encuestas continuas, el Instituto Nacional de Estadística está autorizado a abonar complementos salariales transitorios simultáneos hasta la cantidad de 10 Supervisores Generales y de 30 Supervisores.

Artículo 5

   A los efectos de este Decreto, las tareas a desempeñar por los Supervisores Generales comprenderán, como mínimo, las siguientes:
   1. Controlar, organizar y supervisar el trabajo realizado por supervisores y el equipo de trabajo en general, a los efectos de asegurar que la información llegue en tiempo y forma a las oficinas del INE.
   2. Evaluar el desempeño de los Supervisores en el desarrollo de sus tareas.
   3. Asistir y apoyar a los Supervisores en sus tareas y en caso de ausencia de los mismos cubrir sus tareas, ya sea directamente o reorganizando las cargas de trabajo cuando esto sea posible.
   4. Respetar la Política de Seguridad de la Información establecida por el INE para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información.
   5. Realizar toda otra tarea afín a la función, que se le solicite. Asimismo las tareas a desempeñar por los Supervisores comprenderán, como mínimo, las siguientes:
   1. Controlar, organizar y supervisar el trabajo realizado por sus supervisados, a los efectos de asegurar que la información llegue en tiempo y forma a las oficinas del INE.
   2. Evaluar el desempeño de sus supervisados en el desarrollo de sus tareas.
   3. Asistir y apoyar en sus tareas a sus supervisados y en caso de ausencia de los mismos cubrir sus tareas, ya sea directamente o reorganizando las cargas de trabajo cuando esto sea posible.
   4. Asistir en la capacitación y recapacitación de sus supervisados manteniendo reuniones periódicas de equipo a los efectos de transmitir y unificar criterios de trabajo.
   5. Respetar la Política de Seguridad de la Información establecida por el INE para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información.
   6. Realizar toda otra tarea afín a la función, que se le solicite.

Artículo 6

   Las encargaturas de funciones de Supervisor General y Supervisor asignadas al amparo de este Decreto recaerán en personas seleccionadas mediante el procedimiento de concurso convocado por la Dirección Técnica del Instituto, a quien se comete el dictado de las bases del mismo. Podrán presentarse al llamado sólo los funcionarios públicos con retribución fija mensual pertenecientes a esta Unidad Ejecutora que cumplan con los requisitos excluyentes de las bases.

Artículo 7

   La Contaduría General de la Nación transferirá la suma de hasta $ 8.400.000 (pesos uruguayos ocho millones cuatrocientos mil) provenientes del objeto de gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", a efectos de financiar el complemento salarial reglamentado por el presente Decreto, en el Programa 420 "Información Oficial y Documentos de interés público".

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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