EXONERACION TRIBUTARIA A USUARIOS Y EXPLOTADORES DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 12/10/2010
Publicación: 20/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 944
VISTO: la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus disposiciones
modificativas y complementarias.

RESULTANDO: I) que en dicho cuerpo normativo coexisten exoneraciones
genéricas de carácter subjetivo otorgadas a quienes tienen la calidad de
usuario con otras exoneraciones y disposiciones específicas propias de los
exclaves, de naturaleza objetiva.

II) que el inciso primero del artículo 21 de la referida Ley establece que
los bienes, servicios, mercancías y materias primas, cualquiera sea su
origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo tributo o
cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de
aplicación en ocasión de la misma.

III) que el inciso segundo del artículo aludido dispone que los bienes,
servicios, mercancías y materias primas que procedan de territorio
nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo serán de
acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento.

CONSIDERANDO: que las normas señaladas en los Resultando I y II son de
carácter claramente objetivo, por lo que procede su aplicación en relación
con todos aquellos sujetos que realicen las operaciones que las mismas
establecen.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La exención y el régimen de exportación establecidos respectivamente en
los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 15.921, de 17
de diciembre de 1987, son de aplicación a los usuarios de zonas francas y
a los explotadores de las mismas.

JOSE MUJICA - PEDRO BUONOMO
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