REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 794

CAPITULO III - REGISTRO DE ACUMULACIONES DE CARGOS

Artículo 8

   (Actos inscribibles). A los efectos de su inscripción, deberá remitirse
al Registro la información relativa a acumulaciones de cargos autorizadas
por los órganos competentes.
Referencias al artículo
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