REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 794

CAPITULO II - REGISTRO DE INGRESOS, MODIFICACIONES Y EGRESOS

Artículo 7

   (Plazo). La información de las situaciones ocurridas en el mes, deberá
remitirse dentro de los primeros 10 (diez) días del mes siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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