REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 794

CAPITULO II - REGISTRO DE INGRESOS, MODIFICACIONES Y EGRESOS

Artículo 6

   (Actos inscribibles). A los efectos de su inscripción, deberá remitirse
al Registro, la información referida a:
6.1. El nombramiento que determine el ingreso o la reincorporación.
6.2. La modificación de su situación funcional.
6.3. Su traslado a otra localidad o unidad ejecutora o su incorporación a
otro organismo.
6.4. La extinción de la relación funcional.
Referencias al artículo
Ayuda