REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 794

CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 3

    (Alcance). A los efectos de este decreto se consideran funcionarios
públicos a las personas que:
3.1. Hayan sido designadas por autoridad competente.
3.2. Estén incorporadas al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder
Judicial, Intendencias Municipales, Juntas Departamentales y Locales,
Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Corte Electoral, Tribunal de
Cuentas o al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
3.3. Cumplan una actividad permanente o temporaria, continua o
discontinua.
3.4. Presten la actividad en forma personal.
3.5. Reciban por ella una remuneración que sea atendida con cargo a rubros
presupuestales o extrapresupuestales.
     No son funcionarios públicos los becarios y las personas vinculadas a
la Administración Pública mediante contratos de arrendamiento de obra.
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