REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 794

CAPITULO VI - CONTROL, OMISIONES Y SANCIONES

Artículo 24

 (Comunicación al Tribunal de Cuentas). Sin perjuicio de lo dispuesto, de
constatarse que se realizaron liquidaciones de haberes u otros beneficios
en infracción de las normas registrales, la Oficina Nacional del Servicio
Civil informará de ello al Tribunal de Cuentas, a los efectos que
correspondiere.
Referencias al artículo
Ayuda