REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 794

CAPITULO VI - CONTROL, OMISIONES Y SANCIONES

Artículo 22

 (Vencimiento de Plazos). En los casos de sumarios administrativos y pases
en comisión, cuando se compruebe que en los términos previstos no se ha
recibido información complementaria de la inicial, la Oficina Nacional del
Servicio Civil la requerirá del jerarca respectivo. Si éste, en el plazo
de 30 (treinta) días, no respondiera adecuadamente, se informará de ello a
la Presidencia de la República.
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