REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 794

CAPITULO VI - CONTROL, OMISIONES Y SANCIONES

Artículo 19

   (Control de Plazos). La Oficina Nacional del Servicio Civil controlará
el cumplimiento de los plazos establecidos en el presente Decreto, y los
previstos en los artículos 187 inciso tercero y 223 inciso segundo, del
Decreto 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991.
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