REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 794

CAPITULO V - REGISTRO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 13

 (Datos primarios). A los efectos de su inscripción, toda autoridad
estatal que disponga un sumario administrativo, en un plazo de 5 (cinco)
días contados a partir de la notificación al sumario, deberá comunicar al
Registro la siguiente información:
13.1. Fecha de la resolución que dispone el sumario.
13.2. Nombre del sumariado y del sumariante.
13.3. Fecha de notificación de ambos.
13.4. Dependencia a que pertenece el sumariado.
13.5. Descripción de la falta imputada.
13.6. Medidas preventivas o cautelares adoptadas.
13.7. Toda otra referencia de interés
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo
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