APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)




Promulgación: 23/06/2008
Publicación: 27/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1475
VISTO: lo dispuesto por el art. 72 de la ley Nº 17.930, de 19 de diciembre
de 2005, en la redacción dada por el art. 54 de la ley Nº 18.046 de 24 de
octubre de 2006 y el art. 55 de esta última norma, artículo 120 de la ley
18.172 de 31 de agosto de 2007 y el Decreto del Poder Ejecutivo 41/008 de
23 de enero de 2008.

RESULTANDO: I) Que de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 55
de la ley Nº 18.046 de fecha 24 de octubre de 2006 se aprobó por Decreto
307/2007 de fecha 27 de agosto de 2007 la estructura organizativa y de
puestos de trabajo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

II) Que de acuerdo a la facultad otorgada por el artículo 120 de la ley
18.172, se aprobó la incorporación de 14 puestos de trabajo a la
estructura aprobada de acuerdo con lo dispuesto en el Resultando anterior.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario proceder a completar la definición de la
estructura de puestos de trabajo aprobada oportunamente, asociando la
misma a la estructura escalafonaria y la composición de los
correspondientes niveles  retributivos, de acuerdo a la normativa vigente.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la estructura de puestos de trabajo correspondiente a la Unidad
Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC),
del Inciso "02 Presidencia de la República", referente a las funciones
contratadas permanentes creadas por el Poder Ejecutivo en el Decreto
307/2007 de 27/08/2007 por la facultad conferida en el artículo 55 de la
ley Nº 18.046 de 24/10/2006 y las creadas en el artículo 120 de la ley Nº
18.172 de 31/08/2007, que luce en Anexo 1 adjunto, que consta de
una hoja y se considera parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 301/008 de 
23/06/2008.
Ver vigencia: Decreto Nº 371/008 de 04/08/2008 artículo 1.
Referencias al artículo

RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA
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