VISTO: la gestión iniciada por el Tribunal de Cuentas de la República
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 470º de la Ley Nº 17.296 citada, asigna al
Tribunal de Cuentas, con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", Objeto
del Gasto 042.014 "Permanencia a la Orden", una partida complementaria de
$ 2:500.000,oo (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) para el
Ejercicio 2001 y de $ 5:000.000,oo (pesos uruguayos cinco millones) para
el resto de los ejercicios.-
II) que se constató que en el Inciso 17 "Tribunal de Cuentas" se omitió
registrar el crédito correspondiente a los Objetos 059 "Sueldo Anual
Complementario", 081 "Aporte Patronal Sistema Seguridad Social
s/Retribuciones" y 082 "Otros Aportes Patronales s/Retribuciones", que
incrementan el costo de la partida asignada en el artículo 470º.-
III) que asimismo la mencionada partida tiene costo de arrastre de un 50%
sobre todas las retribuciones permanentes, según lo dispuesto en el
artículo 510º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, habiéndose
omitido su registración en el Objeto 048.010 "Aumento 30/50% T. Ctas.
Esc. A al D y F, Ley Nº 16.462, artículo 158º".-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004
en el Inciso 17 "Tribunal de Cuentas", Programa 001 "Contralor Económico
Financiero de los Organismos del Sector Público", Unidad Ejecutora 001
"Tribunal de Cuentas", Financiación 1.1, en los siguientes Objetos y por
los importes que se indican:
OBJETO 2001 2002 2003 2004
048.010 1:250.000,oo 2:500.000,oo 2:500.000,oo 2:500.000,oo
059 312.500,oo 625.000,oo 625.000,oo 625.000,oo
081 792.188,oo 1:584.376,oo 1:584.376,oo 1:584.376,oo
082 40.625,oo 81.250,oo 81.250,oo 81.250,oo