REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA EN SU SEDE PRINCIPAL




Promulgación: 23/06/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 794

Artículo 11

  La planta física de la sede secundaria deberá disponer de áreas
destinadas a los siguientes servicios:
  a) Consultorios adecuados para la prestación de la atención a que se
     refieren los numerales anteriores.
     Como mínimo deberá contar con un consultorio de orientación
     quirúrgica y ginecotocología y uno de orientación médica.
  b) Local para la atención de enfermería.
  c) Registros médicos.
  d) Sala de Espera.
  e) Administración.
  f) Servicio Higiénico.
  En caso que la sede secundaria despachara medicamentos a sus afiliados,
deberá poseer un área destinada a ese fin, cumpliendo con las normas
vigentes.
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