REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 82

   Excusación y recusación.
   a) Será de aplicación al instructor a la excusación y recusación establecidas en el Artículo 3 del Decreto 500/991, de 27 de septiembre de 1991, con las modificaciones contenidas en el presente Artículo.
   b) El derecho de recusación podrá ejercitarse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
   c) La excusación y la recusación se plantearán ante el Director del Instituto Universitario Policial quien, una vez formado el expediente por separado, deberá resolver en el plazo de tres días hábiles. En caso de admitir la recusación, el Director de la Escuela procederá al nombramiento del nuevo instructor, en la misma resolución.
   d) La excusación o recusación no suspende el procedimiento principal de investigación disciplinaria.
Ayuda