MOVILIDAD DE FUNCIONARIOS DE RELACIONES EXTERIORES CON DESTINO A MISIONES DIPLOMATICAS, OFICINAS CONSULARES O DELEGACIONES PERMANENTES EN EL EXTERIOR




Promulgación: 02/08/2001
Publicación: 08/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 241
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 185,
      Decreto Ley Nº 14.206 Derogada/o de 06/06/1974 artículo 45.

Artículo 5

 El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo 
ser prorrogable por un año en los casos que así lo requieran las 
necesidades del servicio.
La concesión de prórroga se otorgará mediante resolución fundada.
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