TASAS DE CONTRIBUCION PATRONAL ESPECIAL POR SERVICIOS BONIFICADOS




Promulgación: 20/08/1997
Publicación: 02/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 463
  VISTO: el decreto 205/997 de fecha 12 de junio de 1997, reglamentario
del artículo 39 de la ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el que se
fijan las tasas de contribución patronal especial por servicios
bonificados a cargo de los empleadores que ocupan trabajadores en
actividades bonificadas;

  RESULTANDO: en la determinación de las tasas aplicables establecidas en
el artículo 1º del decreto citado en el Visto no se incluyó la
correspondiente a actividades con cómputo bonificado de seis años por cada
cinco años de prestación efectiva;

 CONSIDERANDO: que, en consecuencia, procede incluir en el artículo 1º del
decreto 205/997, un literal en el que se fije la tasa correspondiente a
tales actividades;

 ATENTO:  a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República y artículo 39 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995.

  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 205/997 de 12/06/1997 artículo 1 
literal h).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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