VISTO: el decreto 205/997 de fecha 12 de junio de 1997, reglamentario
del artículo 39 de la ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el que se
fijan las tasas de contribución patronal especial por servicios
bonificados a cargo de los empleadores que ocupan trabajadores en
actividades bonificadas;
RESULTANDO: en la determinación de las tasas aplicables establecidas en
el artículo 1º del decreto citado en el Visto no se incluyó la
correspondiente a actividades con cómputo bonificado de seis años por cada
cinco años de prestación efectiva;
CONSIDERANDO: que, en consecuencia, procede incluir en el artículo 1º del
decreto 205/997, un literal en el que se fije la tasa correspondiente a
tales actividades;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República y artículo 39 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: