CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 1. SUBGRUPO COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 23/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Dispónese que aquellas Instituciones Cooperativas que al 31 de mayo de 1985, abonaren a sus funcionarios sueldos superiores a los mínimos establecidos, deberán ajustar los nuevos sueldos en función del alza del costo de vida surgido entre el último aumento acordado y el 31 de mayo de 1985.
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