MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR. INSPECTORES




Promulgación: 26/06/1969
Publicación: 01/07/1969

Resumen:

Atribúyense a los funcionarios Técnicos Profesionales y Especializados de
la Dirección de Comercio Interior, del Ministerio de Industria y Comercio, las funciones inspectivas de contralor establecidas por la Ley Nº 10.940, sus complementarias, modificativas y concordantes, quienes para poder ejercer sus atribuciones, necesitarán habilitación previa del Ministerio de Industria y Comercio.


		
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