Atribúyense a los funcionarios Técnicos Profesionales y Especializados de
la Dirección de Comercio Interior, del Ministerio de Industria y Comercio, las funciones inspectivas de contralor establecidas por la Ley Nº 10.940, sus complementarias, modificativas y concordantes, quienes para poder ejercer sus atribuciones, necesitarán habilitación previa del Ministerio de Industria y Comercio.