INCORPORACION AL PROGRAMA NACIONAL DE PESQUISA NEONATAL Y DEL LACTANTE. CARDIOPATIA CONGENITA MEDIANTE OXIMETRIA DE PULSO




Promulgación: 30/01/2018
Publicación: 06/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                             
   VISTO: la necesidad de revisar y actualizar en forma permanente el Programa Nacional de Pesquisa Neonatal y del Lactante;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 416/007 de 5 de noviembre de 2007, estableció la obligatoriedad de investigar en el recién nacido y denunciar los casos detectados de Hipotiroidismo congénito, Fenilcetonuria e Hiperplasia Suprarrenal congénita;

   II) que el Decreto N° 389/008 de 11 de agosto de 2008, dispuso la incorporación al mencionado Programa del estudio de la Hipoacusia Neonatal;

   III) que por Ordenanza Ministerial N° 447 de 12 de agosto de 2009 del Ministerio de Salud Pública, se creó el Registro Nacional de Defectos Congénitos;

   IV) que en el marco del Programa Nacional de Pesquisa Neonatal, el Decreto No. 577/009 de 15 de diciembre de 2009, hizo obligatoria la investigación de la Fibrosis Quística;

   V) que finalmente, por Decreto N° 325/013 de 4 de octubre de 2013 se incorporó al mencionado programa la Deficiencia de Acil - CoA -Dehidrogenasa de Cadena Media (MCADD);

   VI) que en esta instancia el Área Programática de Salud de la Niñez de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, sugiere incorporar la pesquisa neonatal de cardiopatías congénitas al recién nacido al programa ya mencionado;

   CONSIDERANDO: I) que las cardiopatías congénitas ductus dependiente son consideradas críticas en la etapa neonatal;

   II) que aproximadamente un 50% de los niños con cardiopatías congénitas no diagnosticadas en la etapa prenatal tampoco son diagnosticados en el examen físico en los primeros días de vida, durante la internación en alojamiento conjunto, lo que provoca altas tasas de morbilidad y mortalidad;

   III) que la detección de cardiopatías congénitas en la etapa neonatal se basa en el examen clínico cardiovascular, al que se asocia la realización de la oximetría de pulso para detectar recién nacidos con algún grado de hipoxia, cuya causa podría ser una cardiopatía congénita;

   IV) que la oximetría de pulso se considera una técnica simple, no invasiva, rápida y precisa, realizada en pocos minutos, junto con la rutina de alta del recién nacido sano;

   V) que el procedimiento no requiere de un adiestramiento especial del personal sanitario, siendo a su vez el oxímetro de pulso un instrumento habitual en los prestadores de salud;

   VI) que la incorporación de nuevas patologías al Programa de Pesquisa Neonatal y del Lactante debe contemplar el principio rector del Sistema Nacional Integrado de Salud, según el cual la prevención de la deficiencia y de la discapacidad es un derecho y un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y forma parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública, de conformidad a lo establecido por el Artículo 35 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley N° 9.202 (Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónse la incorporación de la pesquisa neonatal de cardiopatías congénitas mediante oximetría de pulso al Programa Nacional de Pesquisa Neonatal y del Lactante.

Artículo 2

   Las Instituciones de Asistencia en Salud, públicas o privadas de todo el país donde se producen nacimientos, deberán realizar la pesquisa con oximetría de pulso neonatal transcurridas las 24 horas de vida, antes del alta de la maternidad.

Artículo 3

   Las Instituciones que no den cumplimiento a la disposiciones del presente Decreto serán pasibles de las sanciones establecidas por la normativa sanitaria vigente.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese.

    TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE QUIAN
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