APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/01/2016
Publicación: 03/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la sustitución del titular superior en caso de ausencia temporaria o de acefalía del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley16.320 y Decreto N° 8/993. La compensación será la diferencia  entre el sueldo del cargo cuyas tareas pasa a desempeñar con las del que desempeñaba. Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas presupuestales, y se  incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida correspondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042034 (compensaciones varias), mientras que la del numeral 2) al objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 24.
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