AJUSTE SALARIAL DE FUNCIONARIOS DE LA ANEP. ENERO 2011




Promulgación: 24/01/2011
Publicación: 01/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 205
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos de Inciso 25 (Administración Nacional de Educación Pública), del
Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2011.

RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de
2010, establece los plazos y condiciones en que se adecuarán las
remuneraciones de los funcionarios del mencionado Inciso.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 18.719 del 28
de diciembre de 2010 la adecuación debe realizarse con el propósito de
mantener el poder adquisitivo del trabajador público, no más allá del 1 de
enero de 2011, sin perjuicio de los incrementos adicionales que se
encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes.

II) que el ajuste debe realizarse tomando en consideración el centro del
rango meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación
Macroeconómica para el año 2011, que es del 5% (cinco por ciento) y las
disponibilidades del Tesoro Nacional.

III) que el convenio suscrito con los sindicatos representativos de los
trabajadores de la Administración Nacional de Educación Pública establece
que, a partir del 1° de enero de 2011 se incrementarán los salarios
vigentes al 31 de diciembre de 2010 en el porcentaje correspondiente al
centro del rango meta de inflación fijado por el Comité de Coordinación
Macroeconómica para el período de vigencia del aumento, sin perjuicio de
los incremento reales de la masa salarial previsto en el mencionado
acuerdo e incluidos en la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las norma legal
citada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Ajústase, a partir del 1° de enero de 2011, las remuneraciones de
funcionarios de la Administración Nacional de Educación Pública, en un 5%
(cinco por ciento).

El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplica sobre las
remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas
Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones
dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2010,
debiendo el aumento ser financiado con la misma fuente de financiamiento
que la remuneración original.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a las
remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los
artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002
modificativas y concordantes, en los mencionados Incisos.

Artículo 3

 La Contaduría General de la Nación realizará, cuando corresponda, los
ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con el ajuste
establecido en el presente decreto.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - JORGE VAZQUEZ - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - JORGE PATRONE - ANA MARIA VIGNOLI
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