DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 23/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 100
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para su
expropiación del inmueble empadronado con el Nº 7412 (p) ubicado en la 1ª
Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo.

RESULTANDO: I) que la República Oriental del Uruguay y la República
Federativa del Brasil suscribieron el 16 de marzo de 2006 y el 5 de julio
de 2006, sendos acuerdos denominados "Acuerdo Marco de Interconexión
Energética entre la República Oriental del Uruguay y la República
Federativa del Brasil" y "Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio
de Industria, Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay y el
Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil sobre
Interconexión Energética";

II) que en dichos documentos, se reafirma el interés de avanzar en el
desarrollo de sus pueblos promoviendo un mejor aprovechamiento de los
recursos energéticos, basado en la cooperación e integración de sus
sistemas eléctricos;

III) que las dimensiones del predio oportunamente designado para ser
expropiado por Decreto del Poder Ejecutivo del 5 de enero del 2007 (D.
05/007), empadronado con el Nº 8225 (p) resultan insuficientes para lograr
niveles de ruido admisibles;

IV) que en ese contexto, se realizaron relevamientos de campo a efectos de
seleccionar otro predio que reuniera las condiciones necesarias antes
referidas;

V) que como resultado de los mismos, se seleccionó un inmueble ubicado en
el departamento de Cerro Largo, sobre ruta 8 en las cercanías del Km. 390,
empadronado con el Nº 7412 (p) de la 1ª Sección Catastral del Departamento
de Cerro Largo y que según plano Nº 1399 del Departamento de Bienes Raíces
levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González se deslinda de la siguiente
manera: al Sur, recta de 800m00 de frente a camino Vecinal al Paso de los
Gómez; al Este, recta de 1200m00 que lo separa de los padrones Nº 3164 y
3156; al Norte, recta de 800m00 que lo separa del padrón Nº 7412 parte; al
Oeste, recta de 1200m00 que lo separa del padrón Nº 7412 parte; encerrando
entre dichos límites un área de 94 há. 6084 m².

CONSIDERANDO: I) que el proyecto de interconexión con la República
Federativa del Brasil es considerado de primordial interés, en tanto
contribuye a garantizar el abastecimiento de la demanda de energía
eléctrica;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el inmueble a expropiar en
U.R. 9.635,5277 (nueve mil seiscientos treinta y cinco Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay, con 5277/10.000).

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley No. 3.958, de 28 de marzo de 1912, sus
modificativas, Decretos Leyes No. 14.694, de 1 de setiembre de 1977 y No.
15.031, de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por el
artículo 22 de la Ley No. 16.832 de 17 de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Déjase sin efecto la designación de expropiación, según Decreto 05/007,
de 5 de enero de 2007, del inmueble ubicado en el departamento de Cerro
Largo, sobre ruta 8, a la altura del kilómetro 390, empadronado con el
número 8.225 (parte) que según el plano Nº 1392 del Departamento Bienes
Raíces levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González se deslinda de la
siguiente manera: al Norte recta de 500m00 de frente a camino vecinal, al
Este recta de 1000m00 que lo separa del padrón Nº 8225 parte, al Sur recta
de 500m00 que la separa del padrón Nº 8225 parte, y al Oeste recta de
1000m00 que lo separa del padrón Nº 8225 parte, encerrando entre dichos
límites un área de 49 há. 6273m².

Artículo 2

 Desígnase para su expropiación por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble ubicado en el departamento de
Cerro Largo, sobre ruta 8, a la altura del kilómetro 390, empadronado con
el Nº 7412 (p) de la 1ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo
y que según plano Nº 1399 del Departamento de Bienes Raíces levantado por
el Ing. Agrim. Leonardo González se deslinda de la siguiente manera: al
Sur, recta de 800m00 de frente a camino Vecinal al Paso de los Gómez; al
Este, recta de 1200m00 que lo separa de los padrones Nº 3164 y 3156; al
Norte, recta de 800m00 que lo separa del padrón Nº 7412 parte; al Oeste,
recta de 1200m00 que lo separa del padrón Nº 7412 parte; encerrando entre
dichos límites un área de 94 há. 6084 m².

Artículo 3

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y siga a la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON
Ayuda