REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO II - NORMAS DE APLICACION

Artículo 44

 (Consultas). En el ejercicio de la potestad disciplinaria, los 
organismos cuyos funcionarios se encuentran alcanzados por este decreto 
podrán recabar la opinión de la Junta Asesora en Materia Económico 
Financiera del Estado, en cuyo caso, para apartarse del dictamen que ésta 
emita, deberá procederse en forma fundada.
Los jerarcas de dependencias públicas, previo al dictado de las 
pertinentes decisiones administrativas, podrán dirigir directamente a la 
Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado los pedidos de 
asesoramiento y aclaraciones relativos a la aplicación del presente 
decreto que estimen necesarios, adjuntando informe de la asesoría 
jurídica de su respectivo ámbito orgánico (arts. III num. 9 de la 
Convención Interamericana contra la Corrupción, 4º de la ley 17.060 y 11 
literal I) del decreto 354/999).
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